Leyes laborales
y Todo lo que necesitas saber
LEY Nº 20.744
Toda la info que veras en esta pagina trata sobre la ley 20.744 sancionada el 11 de septiembre de 1974 y promulgada el 20 de septiembre de 1974.
Vacaciones
¿Sabías que la Ley de Contrato de Trabajo está hecha para protegerte?
. Desde que comenzás a prestar tareas, aunque no se haya escrito, vos y la persona empleadora están bajo un contrato de trabajo. Es decir, toda prestación de tareas a favor de otra persona, en formato normal y habitual, presume la existencia de un contrato de trabajo, salvo que se demuestre lo contrario.
. Desde que empezás a trabajar, tu empleador/a tiene la obligación de registrarte. Podés exigirle la documentación respaldatoria y/o efectuar la consulta en las terminales de autoconsulta de Anses. Siempre tendrás derecho a reclamar que se te regularice, la Ley de Contrato de Trabajo está hecha para protegerte.
. Desde el momento de tu registración laboral, contás con obra social. Al comenzar a prestar tareas tu empleador/a debe registrarte, por lo tanto, a partir de allí debe realizar aportes a la seguridad social, por lo que podrás contar con ese servicio.
. Si pago del salario es mensual, puede realizarse hasta el cuarto día hábil del mes. Si fuera por jornal u hora o a destajo, semanal o quincenalmente.
. Las horas extras deben pagarse con recargo calculado sobre el salario habitual del 50%, en días hábiles y del 100% los días sábados (después de las 13:00 pm), domingos y feriados.
. Tenés derecho a vacaciones pagas. Si al 31 de diciembre tenés menos 5 años de antigüedad, te corresponden 14 días corridos; entre 5 y 10 años, 21 días; entre 10 y 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días.
. Si a esa fecha no llegás a los 6 meses, te corresponde un día por cada 20 trabajados. Esto si tu convenio colectivo de trabajo no prevé más días.
. La ley establece que se deben otorgar dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
. La fecha de inicio de las vacaciones debe ser comunicada por escrito con una anticipación de, al menos, cuarenta y cinco (45) días.
. En caso de despido, tenés derecho al preaviso de la extinción del contrato. La anticipación al despido varía de acuerdo al tiempo laborable. Se debe realizar con 15 días previos cuando te encontrás en período de prueba, un mes si tuvieras una antigüedad menor a 5 años, y 2 meses cuando fuere superior. En dicho plazo, tenés dos horas diarias de tu jornada laboral para buscar un nuevo empleo.
. En caso de no respetarse tu derecho al preaviso, la persona empleadora deberá pagarte los meses de preaviso negados, como meses trabajados sin remunerar. Si te despiden antes (te hayan registrado correctamente o no) tenés los mismos derechos para cobrar la indemnización que te corresponde.
. El empleador no puede modificar las formas y modalidades de trabajo sin tu consentimiento. Salvo que las modificaciones sean razonables, no impliquen una alteración sustancial al contrato de trabajo ni impliquen daño material ni moral al trabajador.
. En caso de embarazo y nacimiento gozás de una protección especial, en tanto tenés derecho a 90 días de licencia por nacimiento. Asimismo, si te despiden siete meses y medio antes o después del nacimiento, deberán adicionar a tu indemnización un año de sueldo.
. Si estudiás y trabajás, la ley te otorga 10 días anuales de licencia por estudio. Los podés organizar según tus necesidades por examen con un máximo de 2 días corridos antes de rendir.
Jornada de trabajo
¿Cuánto puede durar la jornada de trabajo?
8 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo.
Se trata de un límite máximo y, por eso, pueden existir jornadas con una duración menor.
Si no trabajo la misma cantidad de horas todos los días ¿cuánto es el máximo de horas diarias que debo cumplir?
No más de 9 horas por día. En total, tus jornadas no pueden sumar más de 48 hs. por semana.
El día sábado la jornada debe terminar a las 13:00 hs.
¿El tiempo de viaje hasta el trabajo se computa dentro de la jornada?
No, salvo casos especiales que fija la ley.
¿A quiénes se aplica esta ley?
A todas las personas que trabajan para otros en el ámbito público o en el privado.
La ley de jornada de trabajo se aplica también a las personas que trabajan en emprendimientos que no buscan ganancias, como las asociaciones sin fines de lucro.
La ley no se aplica a los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, porque tienen su propio régimen de jornada de trabajo.
La ley no se aplica a quienes forma parte de la familia del dueño o dueña del establecimiento.
Trabajo insalubre y nocturno
Si trabajo de noche ¿la jornada de trabajo tiene un límite especial?
Sí. El trabajo nocturno no puede durar más de 7 horas y tiene que cumplirse entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana.
Si trabajo una parte durante el día y otra parte durante la noche ¿cuál es la jornada de trabajo?
Las horas que trabajás entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana valen como 1 hora y 8 minutos para calcular tu jornada de trabajo.
Si trabajo en un lugar insalubre o peligroso para la salud ¿cuál debe ser mi jornada de trabajo?
La duración del trabajo no puede ser mayor a 6 horas diarias o 36 semanales.
Si alternás trabajo insalubre con trabajo salubre tu jornada puede ser de 8 horas.
Pero cada hora trabajada en el lugar insalubre se considera como 1 hora y 33 minutos. No podés permanecer más de 3 horas por día en ese lugar.
Horas extra
¿En algún caso puede extenderse la jornada establecida en la ley?
Sí, en estos casos:
cuando se trata de directores o gerentes;
cuando los trabajos son realizados por equipos. Pero en ningún caso el trabajo semanal puede superar las 56 horas;
cuando debe realizarse un trabajo de urgencia;
cuando el Poder Ejecutivo Nacional fije excepciones.
¿Cuál es el salario que me corresponde por horas extra?
Un 50% más en relación al salario normal.
Cuando se trata de días feriados, sábados después de las 13 horas o domingos, el salario debe aumentarse en un 100%.
¿Existe alguna limitación a la cantidad de horas extra?
Sí, nunca deben ser más de:
3 horas por día;
30 horas mensuales;
200 horas anuales.
Madres y menores
¿Existe una jornada de trabajo especial para amamantar?
Sí. Tenés dos descansos de media hora durante la jornada de trabajo para amamantar a tu hijo o hija durante 1 año desde la fecha de nacimiento.
El médico puede pedir que ese tiempo sea más largo.
Si trabajás en la administración pública nacional, los 2 descansos son de 1 hora cada uno. También podés acumular los descansos y entrar 2 horas más tarde o retirarte del trabajo 2 horas antes.
Si tengo menos de 18 años ¿cuál debe ser mi jornada de trabajo?
Si tenés entre 16 y 18 años tu jornada no puede superar las 6 horas diarias o 36 horas semanales.
Si tengo menos de 18 años ¿puedo trabajar en horario nocturno?
No. Si tenés entre 16 y 18 años no podés trabajar entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana.
Denuncias
Si en mi trabajo no cumplen con esta ley ¿puedo hacer la denuncia?
Antes es preferible que te comuniques con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que te orienten.
Vacaciones pagas
¿Qué significa tener derecho a las vacaciones?
Que casi trabajás tenés derecho a que te den cierta cantidad de días corridos de descanso durante el año.
¿Me pagan el sueldo durante las vacaciones?
Sí. Deben pagarte al iniciar las vacaciones.
Cuándo tomar las vacaciones
¿A partir de qué momento tengo derecho a tener vacaciones?
A partir de los 6 meses tenes 14 días corridos de vacaciones.
Si trabajaste menos de 6 meses tenés 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Puedo comenzar las vacaciones cualquier día de la semana?
No. Siempre a partir del día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado.
Si sos un trabajador o trabajadora que presta servicios en días inhábiles, tus vacaciones deben comenzar al día siguiente a aquél en que gozas del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿En qué época del año mi empleador debe darme las vacaciones?
El empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.
Si mi cónyuge trabaja en el mismo lugar que yo ¿podemos tomarnos vacaciones al mismo tiempo?
Sí. El empleador debe darles vacaciones en forma conjunta y simultánea. Pero también puede negarlas en determinadas fechas si afecta notoriamente el normal desenvolvimiento del trabajo.
Cuántos días
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Depende de la antigüedad que tengas en tu empleo.
Cuando la antigüedad no pase de 5 años: 14 días corridos.
Cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no pase de 10: 21 días corridos.
Cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no pase de 20: 28 días corridos.
Cuando la antigüedad pase los 20 años: 35 días corridos.
Requisitos
¿Tengo que reunir algún requisito para tener derecho a mis vacaciones?
Sí, tenés que haber trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año correspondiente. También se consideran como hábiles los días feriados en los que trabajaste.
¿Mi empleador tiene que comunicarme con anticipación la fecha en que me va a dar vacaciones?
Sí, tiene que comunicarte por escrito la fecha de inicio de tus vacaciones, con una anticipación de 45 días. Sin embargo, las convenciones colectivas pueden establecer sistemas distintos según las modalidades de cada actividad.
¿Qué pasa si mi empleador no me comunica la fecha de inicio de mis vacaciones?
Podés tomarlas notificándolo previamente. Tené en cuenta que tus vacaciones siempre deben terminar antes del 31 de mayo.
Indemnización por vacaciones
Mi contrato de trabajo terminó y no me tomé las vacaciones que me correspondían ¿tengo derecho a una indemnización por las vacaciones no tomadas?
Si, tenés derecho a recibir una indemnización correspondiente al período de vacaciones proporcional a la fracción del año trabajado.
Licencias especiales
¿Cuántos días de licencia me corresponden por matrimonio?
Te corresponden 10 días corridos. Podés pedirle a tu empleador acumular esta licencia por matrimonio con la que te corresponde por vacaciones.
Si fui madre ¿cuántos días tengo por el nacimiento de mi hijo o hija?
Te corresponden 45 días antes y 45 días después del parto.
Pero podés optar por tomar la licencia 30 días antes del parto y tomarte 60 días para después del nacimiento.
Si mi hijo nace con síndrome de Down ¿la licencia es diferente?
Sí, te corresponden 6 meses sin goce de sueldo a partir del momento en que termina tu licencia por nacimiento. Durante ese tiempo vas a percibir una asignación familiar de igual monto a la remuneración que te correspondería si estuvieras trabajando.
¿Tengo algún descanso por lactancia?
Sí, durante 1 año desde el nacimiento tenés 2 descansos de media hora durante la jornada de trabajo para amamantar.
¿Cuántos días de licencia me corresponden como padre en caso de nacimiento de un hijo o hija?
Te corresponden 2 días corridos. Cuando el nacimiento ocurre un día domingo, feriado o no laborable, te corresponde 1 día hábil.
¿Cuántos días de licencia se otorgan en caso de fallecimiento del cónyuge o de la pareja, de un hijo o de los padres?
En estos casos, corresponden 3 días corridos. Cuando el fallecimiento ocurre un día domingo, feriado o no laborable, te corresponde 1 día hábil.
Por fallecimiento de un hermano ¿hay derecho a una licencia?
Sí, corresponde 1 día de licencia. Cuando el fallecimiento ocurre un día domingo, feriado o no laborable, te corresponde 1 día hábil.
Si soy estudiante secundario o universitario ¿tengo derecho a una licencia por exámenes?
Sí, tenés derecho a que te den 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Tenés que acreditar ante el empleador haber rendido el examen presentando el certificado expedido por el instituto en el cual curses los estudios.
Trabajo insalubre
¿Qué es el trabajo insalubre?
Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.
¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.
¿Puede quedar sin efecto esa declaración de insalubridad?
Sí, cuando desaparecen las causas que la motivaron. Por ejemplo, cuando el empleador hace los cambios necesarios para que el lugar de trabajo tenga las condiciones necesarias para no perjudicar la salud de los trabajadores.
Jornada de trabajo
¿Cuál es la jornada de trabajo si mi trabajo es insalubre?
No puede ser de más de 6 horas diarias y 36 semanales
¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
No. Está absolutamente prohibido por ley.
Salario
¿Tengo que cobrar menos si mi trabajo es insalubre y mi jornada es de 6 horas en lugar de la jornada común de 8 horas?
No. Tu salario tiene que ser igual al de un trabajador con una jornada de 8 horas.
¿Puedo cobrar alguna compensación económica si hago trabajo insalubre?
No, porque lo que corresponde es mejorar las condiciones de trabajo. No se puede compensar económicamente la insalubridad.
Mujeres y menores
¿Pueden hacer trabajo insalubre las mujeres y los menores de 18 años?
No. Está absolutamente prohibido por ley.
Jubilación
¿Tengo derecho a alguna diferencia en la jubilación si hago un trabajo insalubre?
La relación no es directa porque, según la Justicia, las pautas que rigen la seguridad social son diferentes de las que rigen el contrato de trabajo. Depende de cada actividad en particular.
Edad para trabajar
¿A qué edad puedo trabajar?
A los 18 años.
Si tenés 16 años, necesitás la autorización de tus progenitores o representantes.
¿En algún caso puedo trabajar si todavía no cumplí 16 años?
El trabajo de las personas menores de 16 años está prohibido por la ley. Pero hay una sola excepción: si cumpliste 14 años podes trabajar en la empresa de tu padre, madre o tutor.
En estos casos podés trabajar 3 horas diarias o 15 semanales. Tenés que cumplir con la asistencia escolar y no hacer tareas riesgosas o que perjudiquen tu salud.
Jornada de trabajo
¿Qué jornada de trabajo puedo cumplir si ya tengo 16 años?
6 horas por día o 36 horas semanales. Sólo con permiso del Ministerio de Trabajo esa jornada puede llegar a 8 horas diarias o 48 horas semanales.
¿Puedo trabajar en horario nocturno?
No. Si tenés menos de 18 años no podés trabajar entre las 20:00 y las 6:00 hs.
En las fábricas que tienen tres turnos diarios de ocho horas, está prohibido el trabajo de menores de 18 años entre las 22:00 y las 6:00 hs.
Sueldo
¿Pueden pagarme menos que al resto de los trabajadores?
No. Tu sueldo no puede ser menor si tu jornada de trabajo es igual a la de los demás trabajadores o tus tareas son las mismas que hacen los trabajadores mayores de edad.
Vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones tengo?
Tu licencia anual no puede ser de menos de 15 días.
Defender tus derechos
¿Puedo estar en juicio por cuestiones relacionadas con mi trabajo?
Sí.
Licencia deportiva
¿Qué es la licencia deportiva?
Es la posibilidad que tenés como deportista de ausentarte de tu trabajo o de tus estudios cuando te eligen para integrar delegaciones que participan en campeonatos.
La licencia ¿es sólo para deportistas aficionados?
No. También pueden pedirla, entre otros:
Directores técnicos
Entrenadores.
Árbitros.
Jurados.
Dirigentes deportivos.
Todas las personas que asisten a los deportistas.
¿Cuántos días tengo por licencia deportiva?
Para los y las deportistas un máximo de 60 días al año.
Para quienes integran las delegaciones (dirigentes, entrenadores, jurados, etc.) un máximo de 30 días al año.
Ausencias justificadas
¿Tengo que tener una antigüedad mínima en el trabajo para que me la otorguen?
Sí. Cómo mínimo necesitas una antigüedad de 6 meses.
Mi empleador ¿puede negarme la licencia?
No. Está obligado a dártela
¿Me descuentan del sueldo los días de licencia?
No.
Si no trabajo pero estudio ¿me cuentan las faltas?
No.